jueves, 27 de octubre de 2016

2.2 Asignación de sistemas de archivos

Todos los archivos y los directorios, excepto el directorio raíz de cada unidad deben tener un nombre. A continuación se resumen las reglas para nombrar a los archivos y directorios:

  •  Pueden tener un máximo de ocho caracteres. Además, pueden incluir una extensión de hasta tres caracteres de longitud.
  • No se distingue entre mayúsculas y minúsculas. Es decir que, al escribir un nombre, no importa si usa letras mayúsculas o minúsculas.
  • Sólo pueden tener letras de la A a la Z, números del 0 al 9 y los carac teres especiales siguientes: carácter de subrayado (_), símbolo de intercalación (^), símbolo de moneda ($), tilde (~), signo de admiración (!), signo de número (#), signo de porcentaje (%), símbolo de unión (&), guión (-), llaves ({}), arroba (@), comilla sencilla (`), apóstrofo (‘) y paréntesis (). No se acepta ningún otro carácter.
  • No pueden contener espacios, comas, barras diagonales inversas o puntos (excepto el punto que separa el nombre de la extensión)
  • No pueden tener el mismo nombre que otro archivo o subdirectorio del mismo directorio

0 comentarios:

Publicar un comentario